Documentos Antiguos de Puertomingalvo
Comienzo de la Era Cristiana
A partir de finales del reinado de Alfonso II (1162-1196), se puede considerar que los territorios del área del Maestrazgo, han pasado a manos cristianas.
Comienza la Repoblación, que en algunos casos sólo se consolidará a partir de la conquista de Valencia (1238).
Los reyes de Aragón, se apoyaran en aquellas entidades con capacidad suficiente como para consolidar estas conquistas, defender y repoblar el territorio.
Puertomingalvo, in frontaria sarracenorum, será entregado en 1202, por el rey Pedro II al obispo de Zaragoza Raimundo de Castrocol, junto a Linares y sus respectivos castillos, que inician asi una andadura conjunta en manos de los obispos zaragozanos.
Carta del Rey de Aragón, Pedro II - Dirigido a Raymundo Cesarauguste (Latin) - 30 de abril de 1202
Manifestum sit cunctis, quoe ego Petrus, Dei gratia rex Aragonun, comes Barchinone, per me et per omnes succesores meos, cum presenti conscriptione, inviolaviliter et perpetuo duratura, concedo, Domino Deo laudo, atque dono, et tibi Raymundo Cesarauguste episcopo, et totius eiusdem sedis conventui presenti atque futuro, omnibusque successoribus tuis, in frontaria sarracenorum castrum de Linares et castrum de Avingalbon, quibus duobus castris hujusmodi dono et asigno terminos: Ex parte scilicet de illa Botorrida habeant pro terminis sicut aque diflunt versus ipsum Castrum de Linares, ex altera vero parte sicut ambe Pene serrate includunt et dividunt versus ipsum castrum de Linares, habeant quoque pro terminis illas forcas que dicuntur de Mont Lach et de Ribosito in intus usque ad Penam Golosam et de Pena Golosa usque ad Portum de Avingalbon et sicut serra dividit et scindit versus Penam Calbam et de Pena Calba sicut aque diflunt versus prefatum castrum de Linares et de Valle Lubrego usque ad Motoridam sicut aque diflunt versus idem castrum de Linares.
Predicta duo castra cum terminis prenominatis concedo, Domino Deo laudo, atque dono tibi Raymundo Cesaraugustano episcopo totique combentui sedis eiusdem, omnibusque successoribus tuis in hunc modum; Quod illa populetis, construetis et edificetis ad incrementum Christianitatis et ad defensionem regni mei et sarracenorum confusionem et ut illa habeatis, teneatis et perpetuo possideatis ad servitium et fidelitatem meam et meorum; retineo tamen michi et meis in unoquoque predictorum castrorum ad propriam dominicaturam et ad unius anni vicem decem jubatas terra in meliore loco et in terminatione quam eligi poterit. Ut autem hujusmodi donum firmitus permaneat, et robustius, presentem paginam signi mei munimine mandavi et volui roborari.
Tomado de: Ledesma Rubio, M.L., Cartas de población del Reino de Aragón en los siglos medievales, Zaragoza, 1991. El documento se conserva a través de una copia testificada del acta de donación, en el Archivo Diocesano de Zaragoza.
[Traducción] Carta del Rey de Aragón, Pedro II - Dirigido a Raymundo Cesarauguste (Castellano)
Sea manifiesto a todos que yo, Pedro, por la gracia de Dios, rey de Aragón, conde de Barchinon, por mí mismo y por todos mis sucesores, con la presente conscripción, otorgo inviolabilidad y duración perpetua, alabo al Señor Dios, y lo doy, y a Raymond Caesaraugustus, obispo, y a todos a la asamblea de la misma sede, presente y futura, y a todos sus sucesores, en las fronteras de los musulmanes, el castillo de Linares y el castillo de Avingalbon , a los cuales doy dos campos y pongo los límites de estos dos campos: a saber, por parte de aquel Botorridas tendrán como límites como corren las aguas hacia el mismo castillo de Linares, de la otra parte, como incluyen y dividir las dos sierras de Pena hacia el mismo castillo de Linares, tengan también por límites aquellas bifurcaciones que se llaman Mont Lach y de Ribosito en el interior hasta Pena Golosa y desde Pena Golosa hasta el Puerto de Avingalbon y hasta el serra se divide y se divide hacia Pena Calba y desde Pena Calba como corren las aguas hacia el dicho castillo de Linares y desde Valle Lubrego hasta Motorida como corren las aguas hacia el mismo castillo de Linares.
Concedo los dos campos dichos con los límites dichos, alabo al Señor Dios, y los doy a Raymond Cesaraugustano, el obispo, y a todos los miembros de la misma sede, y a todos sus sucesores de esta manera; Que los puebléis, construyáis y edifiqueis para el crecimiento de la cristiandad y para la defensa de mi reino y la confusión de los musulmanes y que los tengáis, tengáis y poseáis permanentemente para el servicio y fidelidad míos y míos; Retengo, sin embargo, para mí y mi pueblo, en cada uno de los dichos campamentos, para mi propio señorío, y por la vuelta de un año, diez codos de tierra en mejor lugar y en término que se escoja. Para que esta especie de don siga siendo firme y más robusta, envié la presente página bajo el amparo de mi signo y deseo que sea fortalecida.
Resumen
El rey concede a Puertomingalvo y Linares al obispo zaragozano, con la condición de poblarlo, construirlo, incrementar la cristiandad, defender el reino y causar confusión a los sarracenos.
A pesar de la temprana mención de los castillos de Puertomingalvo y Linares, desconocemos el nivel de presencia cristiana en estas tierras, que pudo reducirse a pequeñas guarniciones de carácter estratégico.
Habrá que esperar a la década de los años 60 del siglo XIII, para ver como se promueven los mecanismos para la repoblación efectiva de Puertomingalvo y Linares, coincidiendo por otra parte con los esfuerzos del Concejo de Teruel para poblar la vecina Mosqueruela.
Carta de población otorgada por el obispo zaragozano Arnaldo de Peralta, a Puertomingalvo en 1261 (Latin)
Noverit universi quod nos A. miseratione divina Caesaraugustanus episcopus cum assensu et voluntate magistri B. prioris et totius capituli Cesarauguste damus vobis populatoribus castri seu ville Portus de Abengalbon presentibus et futuris hanc cartam populatoris concedentes vobis ut domos, hereditates et omnia alia que ex donatione nostra et predecessorum nostrorum habetis, habeatis et teneatis nunc et in perpetuum francha et libera ad faciendum inde sicut de vestris rebus propriis vestram propriam voluntatem, Retinemus tamen nobis et successoribus nostris in perpetuum decimas et primicias panis, vini, ovium, caprarum et bestiaris et omnium aliorum de quibus in Cesaraugusta dicere de iure vel de consuetudine decime sive primicie persolvuntur, quas nobis et successoribus nostris cum omni integritate persolvendas perpetuo retinemus.
Concedimus etiam vobis terminos castri predicti ad pascendum pro vestris bestiariis et ad faciendum defesas et boalares vobis competentes secundum bonam consuetudinem ville Turolii.
Concedimus etiam vobis de consenssu capituli supradiciti ut omnes cause que per iustitiam seu iuratos castri predicti debuerint iudicare iudicentur et terminentur secundum forum Turolii quod nunc habent et si contingerit forum mutari volumus quod iudicentur et terminentur cause vestre secundum forum quod ville et aldee Turolii concedentur.
Retinemus tamen nobis duas partes caloniarum et bannorum tercia parte calumniarum sive bannorum dampnus passis sive iniuriam reservata.
Retinemus etiam nobis et nostris successoribus quod nos demus vobis iusticiam sive iudicem et alcaldes sive iuratos et quod nullum bannum sive cotum sine licencia nostri vel nostri alcaldi facere valeatis.
Retinemus etiam nobis et successorribus nostris defesam pro tructis in rivo scilicet a molendino nostro quod est a las Covas de Domingo Arquero usque ad pontem de Castelbispal.
Retinemus etiam nobis furnos, molendinus, balnea, mercatum et alia omnia que debent ad dominum in villis suis secundum forum Aragonum pertinere.
Ut Autem predicta plene in perpetuum gaudeant firmitate presentem cartam populationis et forii sigillo nostro fecimus roborari.
Et nos magister B. prior et capitulum Cesarauguste omnia predicta et singula volumus et asentimus.
Actum est hoc Cesaraugusta in capitulo canonicorum Cesaruaguste presentibus et ad hoc adhibitis testibus dompno Gundisalvo Carin sacrista, dompno Michael archidiacono Darocense, magistri Egidio de Lopineni archidiacono Turolense, dompno Fortunio cantore, dompno Petro de tarba preposito, dompno Martine de Jassa helemosinario, dompno Joahanne de Torla camerario, dompno Raymundo de Mazarollis operario, dompno Johanne de Luna cappellano maiore, dompno Fortunio de Alagone caritatario, dompno Arnaldo de Caydino infirmarariom, dompno Fortunio, dompno Peregrino, dompno Johanne de Sancto Justo, dompno Lupo de Anso, dompno Arnaldo Johannis Tron, dompno Sancio de Ferric canonicis Cesarauguste XII kalendas die in exitu mensis novembris in era m.cc nonagesima nona.
Ego Sancius de Valle publicus notarius Cesarauguste et capituli supradicti hiis interfui et hoc scripsi et hoc sig+num feci.
Tomado de Monumenta Diplomatica Aragonesia, Zaragoza, 1969, Edición a cargo de Angel Canellas.
[Traducción] Carta de población otorgada por el obispo zaragozano Arnaldo de Peralta, a Puertomingalvo en 1261 (Castellano)
Que todos sepan que nosotros, A. por divina misericordia, el obispo de Caesaraugustus, con el consentimiento y voluntad del maestro B. prior y todo el cabildo de Caesaraugustus, os entregamos a los presentes y futuros invasores del campamento o pueblo de Portus de Abengalbon, otorgándote esta carta de invasores como casas, herencias y todo lo demás que es de donación nuestra y de nuestros antecesores que tienes, tienes y tienes ahora y para siempre libre y libre para hacer como te plazca tu propia voluntad con tus propios bienes, retendremos para nosotros y nuestros sucesores para siempre los diezmos y primicias de pan, vino, ovejas, cabras y vacas y todo lo demás de lo cual, en Caesaraugusta, por derecho o por costumbre, se pagan diezmos o primicias, que retenemos perpetuamente para ser pagado a nosotros y a nuestros sucesores con toda integridad.
También os damos los linderos del dicho campamento para apacentar vuestro ganado y haceros aptos defensas y establos según la buena costumbre del pueblo de Turolius.
También os concedemos, con el consentimiento del citado capítulo, que todos los que debieron ser juzgados por los jueces o jurados del dicho campo, sean juzgados y exterminados según el foro de Turoli que ahora tienen;
Nos reservaremos, sin embargo, dos partes de calonias y prohibiciones, reservando la tercera parte de calumnias o prohibiciones a los daños sufridos o lesiones.
También nos reservamos para nosotros y nuestros sucesores que os haremos justicia, sea juez y alcaldes o jurados, y que no podáis hacer ninguna prohibición o coacción sin nuestra licencia o la de nuestro alcalde.
También conservamos para nosotros y nuestros sucesores la protección de la trucha en el arroyo, es decir, desde nuestro molino que está desde las Covas de Domingo Arquero hasta el puente de Castelbispal.
También retenemos para nosotros los hornos, el molino, los baños, el mercado y todas las demás cosas que son del señor en sus pueblos según el mercado de Aragón.
Para que dichos gocen plenamente y para siempre de la firmeza de la presente carta de población y de mercado que hemos ratificado con nuestro sello.
Y nosotros, el prior maestre B. y el cabildo de Caesarauguste, queremos y estamos de acuerdo en todo lo dicho y en detalle.
Esto se hizo en Cesaraugusta, en presencia de los canónigos de Cesaruagusta, y con los testigos utilizados al efecto, don Gundisalvo Carin, sacristán, don Miguel, arcediano de Darocense, don Egidio de Lopineni, arcediano de Turolense, el señor Fortunius el cantor, el señor Peter de Tarba, el presbítero, el señor Martine de Jassa, el emisario, el señor Joahanne de Torla el chambelán, el señor Raymond de Mazarollis el obrero, el señor Johanne de Luna el capellán mayor, el señor Fortunio de Alagón el caritativo, señor Arnald de Caydino enfermería, señor Fortunius, señor Peregrine, señor Johanne de Sancto Justus, señor Lupo de Anso, señor Arnald Johannis Tron, domno Sancio de Ferric a los canónigos de Caesarauguste en el día 12 del mes de noviembre en la era del siglo noventa y nueve.
Yo, Sancius de Valle, el notario público de Cesarauguste y el dicho cabildo, asistí a éstos y escribí esto y firmé esto.
Resumen
En la carta de población, junto a la concesión del derecho a construir casas y adquirir heredades, el obispo zaragozano, se reserva el derecho de cobro de los derechos episcopales (décimas y primicias) de la producción de trigo, vino, ovejas, cabras, bestias y en general de todo lo que es costumbre en el obispado zaragozano.
Consecuencia de la importancia que la ganadería tiene para los nuevos pobladores, el obispo les concede derechos de pastos, al estilo de los que concede la villa de Teruel, cuyos fueros se otorgan a los nuevos pobladores.
El obispo retiene para sí el derecho de colocar a los cargos municipales, asi como porcentajes sobre las multas.
Se reserva para su dominio directo una dehesa, que está entre el actual despoblado de Las Cuevas de Domingo Arquero y el puente de Castelvispal, al mismo tiempo que los derechos señoriales característicos: hornos, molinos, baños, mercados y en general todo aquello que es costumbre según los fueros de Aragón.
A partir de aquí la vida de Puertomingalvo, va a tener un desarrollo similar al de las poblaciones circundantes: los habituales problemas de vecindad, con los consiguientes deslindes, los enfrentamientos entre vecinos y lo que parece ser un proceso de crecimiento relativamente acelerado, que se plasma en el desarrollo de un amplio recinto amurallado, la ocupación de sus términos, construcción de molinos, roturaciones...
Visita al castillo de Puertomingalvo en 1532, Archivo de Protocolos Notariales de Zaragoza, Salvador de Abizanda, 1532, f. 641 v. y ss.
Et primo el cicho castillo tiene la puerta de fusta buena.
Item entrando adentro su patin.
Item entrando por aquel, a mano ezquerda, hay un granero y dentro de aquel se hallaron cuatro ballestas de passa. Esta bueno el dicho granero.
Item debaxo de aquel hay un establo sinse puerta y los pesebres estan caydos.
Item entrando a mano drecha por el dicho patim esta la bodega con su chaminera, en la qual hay un cubo quadrado de bullir vino el qual se salle, es de cabida de cient cargas de las del dicho lugar del Puerto de Vingalbo en la qual bodega se hallo un torno para armar ballestas de passa.
Item quatro cubas, las quales se sallen y la una sinse tempanos. La una es de cabida de dotze nietros de vino poco mas o menos, la otra de cabida de diez nietros poco mas o menos y las otras dos de cabida de cada ocho nietros poco mas o menos.
Item se hallo en la dicha bodega fusta vieja de un cubo redondo sinse cercillos.
Item en el dicho patim hay un aljub derribado.
Item entrando por el dicho patim a mano drecha hay una cozina sinse chaminera y el tejado della esta caydo.
Item subiendo por una escalera de piedra hay una sala sobre la dicha bodega con su chaminera. Estan los dos....tadas y media, de los suelos altos podridos.
Item la torre maestra del dicho castillo tiene los mureznos caydos y una garita de aquella esta cayda.
Item en el mesmo patin se hallaron dos tiros de fierro sinse servidores.
Item una puerta falsa que salle a la cerca del castillo.
Item enfrente de la entrada del dicho patim esta la torre de los omenajes. Está buena el suelo y la cubierta. Sirvense de ella de granero en la qual se hallaron cinquo servidores de fierro para los dichos tiros.
Item se hallaron en la dicha torre dos rodelas viejas.
Item subiendo por una escalera de piedra de la dicha torre a otro granero alto. Esta un fuste quebrado y pare de la cubierta podrida. Tiene el dicho granero dos ventanas buenas y el tejado se plueve porque hay algunas canales malas.
Visita al castillo de Puertomingalvo en 1532, Archivo de Protocolos Notariales de Zaragoza, Salvador de Abizanda, 1532, fl. 641 v. y ss.
[Traducción] Visita al castillo de Puertomingalvo en 1532, Archivo de Protocolos Notariales de Zaragoza, Salvador de Abizanda, 1532, f. 641 v. y ss. (Castellano)
El Castillo, en su acceso al patio, tiene una puerta de madera buena.
A la izquierda del patio se encuentra un granero en buen estado, dentro del cual se hallaron cuatro ballestas. Debajo del granero se encuentra un establo sin puerta y con sus pesebres caídos.
A la derecha del patio hay una bodega con chimenea, dentro de la cual hay un cubo cuadrado para hacer el vino, y que tiene una medida de cien cargas. También hay cuatro cubas que sobresalen, una de las cuales está dañada y tiene cabida para aproximadamente doce metros de vino, otra es de unos diez metros y las dos cubas restantes son de ocho metros más o menos. Hay también un cubo redondo y de madera en mal estado. También se ha encontrado en la bodega, un torno para armar las ballestas.
Hay en el patio un aljibe caído, y a mano derecha hay una cocina sin chimenea, el techo se está cayendo. Sobre la bodega, subiendo por la escalera de piedra, hay una sala con chimenea, los suelos están podridos.
La torre maestra por la cual se accede al castillo tiene muros caídos y en el patio se han encontrado dos escopetas tipo arcabuz sin sus servidores.
Hay también una puerta falsa que sale al paso de ronda exterior.
Al frente del Castillo se encuentra la torre del homenaje, el suelo y la cubierta se encuentran en buen estado, esta torre se utiliza como granero en el cual se encontraron cinco servidores de hierro para las escopetas y dos escudos viejos. Subiendo por la escalera de piedra de dicha torre, se encuentra otro granero, tiene las dos ventanas buenas, pero tiene una madera quebrada, la cubierta podrida y se llueve.
Banquete del Concejo de Puertomingalvo en 1362
En 1362, el concejo de Puertomingalvo (Teruel) ofreció un banquete en honor de su alcaide, Arnalt de Francia. Gracias al libro de cuentas municipales de aquel año podemos conocer hoy el menú de tan distinguido evento.
El plato principal estuvo compuesto, cómo no, de carnero, del que se consumieron 14 libras, a 7 dineros por libra: 8 sueldos y 2 dineros. Acompañado de buen vino, 8 cuarteros concretamente, a 20 dineros cada uno: 13 sueldos y 4 dineros. (8 cuarteros equivale a casi 27 litros, 1 cuarterón eran 9 libras, es decir: 3,33 litros)
Como complemento, se compraron seis gallinas (unos 15 Kg de carne) a 16 dineros, 8 sueldos en total, dos pares de perdices a 3 sueldos (para un invitado distinguido probablemente), huevos (1 dinero), queso (11 dineros), un hígado para hacer paté (4 dineros) y tocino (2 sueldos).
Y no hay que olvidar las especias: pimienta (2 onzas que costaron 9 dineros), azafrán (otros 9 dineros) y mostaza (12 dineros). Ni mucho menos el pan (10 sueldos y 4 dineros, un pan de una libra valía 2 maravedís, 1 maravedí alfonsí equivalía a 5 sueldos, es decir: 60 dineros), ni la leña (una carga que costó 12 dineros más).
Junto con algunos otros gastos menores, el coste total del convite ascendió a más de 57 sueldos (o sea, casi 1 libra de plata, o lo que es lo mismo, el equivalente al salario de 57 jornadas laborales de un obrero manual, que equivaldría hoy a 2.154€), que adelantaron religiosamente dos miembros de la elite local. Además, el concejo otorgó entonces a su alcaide la suculenta cantidad de 400 sueldos (15.120€ de hoy, el salario de un año de un trabajador).
Agasajar al poder es una práctica antigua, unas veces impuesta desde arriba, otras promovida desde abajo y casi siempre dirigida por aquellos que, como el concejo de Puertomingalvo en 1362, entienden que su propio bienestar pasa por tener contento a su señor.
De esta lectura podemos deducir que, durante el evento se consumieron unos 15kg de carne, y se bebieron unos 30 litros de vino y un poco de pan, se calcula que podrían haber sido entre 25 y 30 personas, las más notables de la villa y sus consortes.
Fuente: Archivo Municipal de Puertomingalvo, 2, 1-7.
Justicia de Aragón, concede al arzobispo de Zaragoza una firma contra la monarquía en 1375
En esta época el poder del arzobispo y protector de Puertomingalvo estaba por sobre el rey.
Juan Jiménez Cerdán, Justicia de Aragón, concede al arzobispo de Zaragoza, Lope Fernández de Luna, una firma contra la monarquía (reinaba Pedro IV, padre de Juan I), relativa al ejercicio de la jurisdicción sobre todos los pueblos situados bajo su señorío (Albalate del Arzobispo, Andorra, Puertomingalvo, Linares de Mora, Fuentespalda, Valderrobres, Beceite, Torre del Compte, Mazaleón, Juslibol, Rodén, Arcos de las Salinas, Castelvispal).
Esto significa que el Justicia da al arzobispo la capacidad de vetar las decisiones del rey en lo que respecta a la jurisdicción sobre los pueblos que se mencionan como Puertomingalvo.
Juan Jiménez Cerdán fue un jurista aragonés (c. 1355 – c. 1435) que sirvió como Justicia del reino entre aproximadamente entre 1389 y 1423. Destacó asimismo como uno de los partidarios clave de Fernando de Antequera durante el Compromiso de Caspe.
El justicia era el encargado de dirimir los conflictos entre el rey y sus súbditos, una especie de predecesor del actual Defensor del Pueblo.
Hay noticias de la actividad de Lope Fernández de Luna, a partir de 1375 actúa como canciller de Pedro IV. (rey de Aragón entre 1336 y 1387, uno de la Guerra de los dos Pedros, el de Aragón y el de Castilla, entre 1356 y 1369).
Apoyó en muchas circunstancias la política del rey Pedro IV, distinguiéndose por su habilidad diplomática y por su capacidad de mediación, dotes por las cuales fue considerado hombre de gran prestigio en la Corte de Aragón.
En 1375 negoció el tratado de Paz de Almazán entre las dos coronas, la castellana y la aragonesa. Fue nombrado Justicia por Juan I (rey entre 1387-1396), Justicia mayor de Aragón durante los reinados de Juan I de Aragón (1387-1396) y Martín I el el Humano (1396-1410). En 1423 Alfonso V de Aragón (1416-1458) le obligó a renunciar a su cargo por discrepancias con el baile general de Aragón.
Al parecer en 1375 el Justia era en realidad Domingo Ximénez Cerdán, entre 1362 Y 1391; Y su relaciones con Pedro IV fueron bastante tensas porque desobedeció, incumplió y cuestionó las órdenes reales.
Pedro IV, rey entre 1336 y 1387, tuvo que enfrentarse a la insurrección de nobles aragoneses y valencianos hacia 1350 (“los unionistas”, agraviados por la escasa atención del monarca; éstos tenían el Privilegio de la Unión, por el que podían controlar ciertas decisiones del rey).
La peste, la guerra y la crisis económica bien pudieron ser factores que influyeron en una posible decisión de suprimir los privilegios y señoríos de la Iglesia.
A lo largo de la historia la diócesis de Zaragoza ha sido señora de 26 localidades de Aragón.
Fuente: DARA :: Documentos y Archivos de Aragon.
ES/AMFUENTESPALDA - P/00053
1375/10/16. Valderrobres
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Puertomingalvo obtiene la exención del pago de peajes en 1323
Jaime II, rey de Aragón, concede a los vecinos de Puertomingalvo la exención del pago de peajes, lezdas y otros impuestos sobre el tráfico de mercancías y ganados. - 1323/05/27. Port Fangós
ES/RAH - 09-00886 (M-80), f. 20
Fuente: DARA :: Documentos y Archivos de Aragon.
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"Trilogía 1936 Puertomingalvo: Un testimonio visual de la Guerra Civil Española", Obra de Blas Chiva Escriche.
En un rincón de nuestra memoria colectiva, Puertomingalvo actua como testigo silencioso de una de las páginas más oscuras de nuestra historia: la Guerra Civil Española. Entre las cicatrices que dejó este conflicto, se encuentra la pérdida irreparable de un valioso patrimonio documental. Es en este contexto que la obra de Blas Chiva Escriche, "Trilogía 1936 Puertomingalvo", cobra especial relevancia.
Compuesta por tres cuadros:
- Escalericas. Quema del archivo Municipal.
- Saqueo. destrucción del imaginario religioso.
- Corral. colectivización de los ganados del pueblo en la Iglesia.
Esta trilogía se erige como un poderoso testimonio visual de los acontecimientos que marcaron a Puertomingalvo en 1936.
A través de una técnica de acrílico sobre papel y tablex, Chiva captura la esencia de la tragedia, utilizando una paleta de colores austera y calida que refleja la desolación y el dolor que imperaban en la época. La ausencia de figuras humanas en las composiciones intensifica la sensación de vacío y abandono, invitando al espectador a reflexionar sobre la responsabilidad colectiva en los hechos ocurridos.
En palabras del propio artista, las obras se basan en la transmisión oral de su abuelo, quien le narró los eventos que presenciaron en Puertomingalvo durante ese fatídico año. Chiva transforma estas historias en imágenes, capturando la esencia de la destrucción y el caos que se apoderaron del pueblo.
Más allá de su valor documental, la "Trilogía 1936 Puertomingalvo" posee una profunda carga simbólica. La quema del archivo municipal representa la pérdida de la memoria histórica, mientras que la destrucción del imaginario religioso simboliza el ataque a las creencias y valores de la comunidad. La colectivización de los ganados en la iglesia, por su parte, refleja la imposición de una nueva ideología que no respetaba las tradiciones y costumbres locales.
En definitiva, la obra de Blas Chiva nos invita a recordar y reflexionar sobre uno de nuestros episodios más trágicos. A través de su arte, nos interpela a cuestionar la violencia, la intolerancia y la destrucción, y a defender la importancia de la memoria colectiva como herramienta para construir un futuro más justo y pacífico.
Escalericas. Quema del archivo Municipal.
Saqueo. destrucción del imaginario religioso.
Corral. colectivización de los ganados del pueblo en la Iglesia.
Técnica: Acrílico sobre papel y tablex 60x80
De la colección: Trilogía 1936 Puertomingalvo
Censo de Puertomingalvo el 9 de noviembre de 1492
Obtenida del libro "La población de Aragón según el fogaje de 1495", de ANTONIO SERRANO MONTALVO
Población de Puertomingalvo según el Fogaje de 1495. Censo efectuado en dicho año por encargo de Fernando el Católico para saber cuanta población disponía Aragón cuya suma total era de 50.391 fuegos. En Puertomingalvo aparecen censados 91 fuegos, lo cual quiere decir que aproximadamente vivían en aquella época 546 personas.
El motivo principal de este censo es la amenaza de invasión que el Rey de Francia mantiene en las fronteras del Reino de Aragón, así que entre otras medidas, Fernando el Católico ordena hacer un censo exacto de sus súbditos para financiar una posible invasión. Se creó así un sistema de pagos de impuestos o sisa que se organiza en doce sobrecullidas.
En el pago de las sisas se distribuyen los pagos por fuego censado, siendo un pago de 33 sueldos los fuegos de las ciudades del Reino, las Villas y lugares de más de 100 fuegos pagan 22 sueldos por fuego y los de menos de 100 fuegos, 16 sueldos por fuego.
EL PUERTO 91 fuegos
[Puertomingalvo, T.]
(Noviembre, 9)
[Villa. Arzobispo de Zaragoza]
R: Mossen Joan Escrechs. LJ: Gil de Cuevas. JD: Antón Calbo Matheu Aznar /a/ Joan del Mor. TT: Fray Domingo Lorenzo, comendador de Sarrión. Mossen Joan Alavés, RCS,
Et primo: Mossen Nadal Calvo, vicario
Mossen Joan Fores
Mossen Miguel Navidad
Mossen Joan Escrichs
Mossen Francisco Garcez
Mossén Miguel Domech
Anthon Escuder
Anthon Domech de Joan
Anthon Mezquita
Anthon Bonfil
Anthon Alipuz
Anthon Comolas
Anthon Calbo
La de Anthon de Sant Martín
Anthon Mezquita
Anthon Mezquita
Anthon Solsona
Anthon Solsona
Anthon Montollar
405 v. Anthon Domeli
La de Anthon Martin
Bernat Graner
Bertholomeu Pascual
Bertholomeu d'Espilleros
La de Bertholomeu Taguendo
Blas Simón, pobre
Bertholomeu Vernat
Bertholomeu Prats
Domingo Domeli, pobre
Domingo Granyel
Domingo Mirauet
Domingo Vernat
Domingo Romelas
Domingo Calbo
Domingo Cuevas
Domingo Conellasv
Domingo Perez
Francisco Domech
Francisco Garcia
Francisco Sancenes
Guillen Prats
Guillen Prats
Guillen Solsona
Gil Cuevas
Gil Cuevas
Guillen Solsona
Guillen Damech
Juan Granel
Juan Granel
Joan Giba
Juhan Giba
Joan Perez
La de Joan Domech
Joan Domech
Joan Garces
Joan de Mezquita
Joan Mirauet
Juam Mirauet
Joan Aznar
Jayme Solsona
Juan del Mor
Jayme Calbo
La de Jayme Luna
Joan Gallen
Jayme Gallen
Joan Aznar
Joan Allepuz
Joan Moncon
Joan Solsona
Mossen Aznar
Martín Valeyca
La muxer de mossen Aznar
Matheu Fores
Miguel Galbe
Pero Mezquita
Pero Marquo
Pere Bonfil
Pere Non
Paricio Mirauet
Paricio Mirauet
Ramón Giba
Simón Taguengo
Vicent Marquo
Anthon Simon, pobre
Joan Navarro, pobre
Joan Falcón, pobre
Miguel Ferrero, pobre
Anthon de Aysa, pobre
Anthon Simon, pobre
Joan Varea, pobre
Martin de Vea
Censo de Masías de Puertomingalvo en 1863. Del libro Nomenclator 1863_1871 tomo IV
Censo de Masías de Puertomingalvo en 1863. Del libro Nomenclator 1863/1871 tomo IV.
(Hay errores, pero lo he transcrito tal y como está en el documento)
Batanes y molinos (Los)
Chosas de labradores (e)
Labadero de Martin
Masia Capucho Benages (La)
Masia Capucho Escricte (La)
Masia Carrera (La)
Masia de Alcon
Masia de Aldeta
Masia de Ampólas de António
Masía de Ampólas de Félix
Masia de Ampolas de Gayatano
Masia de Ampólas de Gil
Masia de Ampólas de Gimeno
Masía de Ampólas de Narciso
Masia de Badal
Masia de Cabero
Masia de Cabezon
Masia de Caterreta
Masia de Cebrian
Masia de Cutanda
María de Domené
Masia de Fuentes
Masia de Gasque
Masia de Gómez
Masia de Granel
Masia de Herrero
Masia de Juan Gil
Masin de la Loma
Masia de Mimbrera
Masia de la Peña
Masia de las Beatas
Masia de las Calzadas
Masia de la Sierra
Masin de las Solanas
Masía de la Vaca
Masin dela Vega alta
Masia de In Vega baja
Masia de la Vega Benáges
Masia del Cabañal
Masia del Cabezo
Masia del Collado
Masia del Grau
Masia del Hombrero
Masia del Cntanal
Masía del Leon
Masia del Letrado
Magia del Martin
Masia del Mequinet alto
Masia del Mequinet bajo
Masia del Puerto
Masia del Ramo
Masia del Sapo
Masia del Tajo
Masia de Manerrano
Masia de Molés
Masia de Morrones
Masía de Navarro
Masia de Oleria
Masia de Royo
Masia de San Bernabé
Masia Griva de Gimeno (La)
Masia Griva de Gomez (La)
Masia Griva de Mirabate (La)
Masia Hoyas altas (La)
Masia Hoyas bajas (La)
Masia Hombría de Dolx (La)
Masia Hombria de Lucia (La)
Masia Hombría de Moreno (La)
Masia Loma Vidal (La)
Masia nueva (La)
Masia Ortaleja (La)
Masia Torre Agustin (La)
Masia Torre Espila (La)
Masia Torre Piatada (La)
Masia Torrata (La)
Masias de la Juncosa(a)
Masias de la Pinilla(b)
Evolución demografica de la comarca Gudar-Javalambre.
Interesante articulo sobre la evolución demografica en la comarca Gudar-Javalambre en las ultimas decadas.