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Historia

En Puertomingalvo nuestras raíces son profundas, se remontan a más de 2.000 años. Tenemos constancia de antiguos asentamientos Iberos e incluso monumentos funerarios romanos repartidos por toda la zona.

Pero no fue hasta el periodo árabe cuando nuestro encantador pueblo se hizo realmente notable.
Fue entonces cuando una figura enigmática llamada Ben Galvón entró en escena dando nombre a nuestro pueblo.
Poco se sabe de él hoy en día, pero sí sabemos que tenía conexiones nada menos que con el caballero más famoso de España, El Cid Campeador.
Cuenta la leyenda que Ben Galvón era dueño de varios pueblos cercanos (como Molina de Aragón) y ejercía un poder considerable en la región.

A fines del siglo XII, la influyente orden de los Caballeros Templarios tomó el control de las tierras que rodean a Puertomingalvo, lo que dio inicio oficialmente al período cristiano de nuestra historia.

La llegada de estos piadosos guerreros marcó el comienzo de la construcción de muchas estructuras importantes que aún se mantienen en pie.
Esto incluía todo, desde iglesias y hospitales hasta edificios públicos como el ayuntamiento.

Como si eso no fuera suficiente, Puertomingalvo desempeñó un papel durante uno de los primeros conflictos del siglo XIX. Durante la Primera Guerra Carlista, el pueblo cayó bajo la jurisdicción de la región del Maestrazgo, que dominaba vastas porciones.

Las reformas posteriores dieron como resultado la formación de la actual comarca, llamada Gúdar Javalambre. Hoy en dia es una zona fronteriza clave entre Aragón y la Comunidad Valenciana, Puertomingalvo conserva su atmósfera única que combina culturas y tradiciones.
Con su Acta Fundacional de 1202 y declarado Bien de Interés Cultural en 1982, Puertomingalvo es hoy un referente de la historia de esta región.




Documentos Antiguos de Puertomingalvo



Comienzo de la Era Cristiana

A partir de finales del reinado de Alfonso II (1162-1196), se puede considerar que los territorios del área del Maestrazgo, han pasado a manos cristianas.
Comienza la Repoblación, que en algunos casos sólo se consolidará a partir de la conquista de Valencia (1238).

Los reyes de Aragón, se apoyaran en aquellas entidades con capacidad suficiente como para consolidar estas conquistas, defender y repoblar el territorio.

Puertomingalvo, in frontaria sarracenorum, será entregado en 1202, por el rey Pedro II al obispo de Zaragoza Raimundo de Castrocol, junto a Linares y sus respectivos castillos, que inician asi una andadura conjunta en manos de los obispos zaragozanos.




Carta del Rey de Aragón, Pedro II - Dirigido a Raymundo Cesarauguste (Latin)

Manifestum sit cunctis, quoe ego Petrus, Dei gratia rex Aragonun, comes Barchinone, per me et per omnes succesores meos, cum presenti conscriptione, inviolaviliter et perpetuo duratura, concedo, Domino Deo laudo, atque dono, et tibi Raymundo Cesarauguste episcopo, et totius eiusdem sedis conventui presenti atque futuro, omnibusque successoribus tuis, in frontaria sarracenorum castrum de Linares et castrum de Avingalbon, quibus duobus castris hujusmodi dono et asigno terminos: Ex parte scilicet de illa Botorrida habeant pro terminis sicut aque diflunt versus ipsum Castrum de Linares, ex altera vero parte sicut ambe Pene serrate includunt et dividunt versus ipsum castrum de Linares, habeant quoque pro terminis illas forcas que dicuntur de Mont Lach et de Ribosito in intus usque ad Penam Golosam et de Pena Golosa usque ad Portum de Avingalbon et sicut serra dividit et scindit versus Penam Calbam et de Pena Calba sicut aque diflunt versus prefatum castrum de Linares et de Valle Lubrego usque ad Motoridam sicut aque diflunt versus idem castrum de Linares.

Predicta duo castra cum terminis prenominatis concedo, Domino Deo laudo, atque dono tibi Raymundo Cesaraugustano episcopo totique combentui sedis eiusdem, omnibusque successoribus tuis in hunc modum; Quod illa populetis, construetis et edificetis ad incrementum Christianitatis et ad defensionem regni mei et sarracenorum confusionem et ut illa habeatis, teneatis et perpetuo possideatis ad servitium et fidelitatem meam et meorum; retineo tamen michi et meis in unoquoque predictorum castrorum ad propriam dominicaturam et ad unius anni vicem decem jubatas terra in meliore loco et in terminatione quam eligi poterit. Ut autem hujusmodi donum firmitus permaneat, et robustius, presentem paginam signi mei munimine mandavi et volui roborari.

Tomado de: Ledesma Rubio, M.L., Cartas de población del Reino de Aragón en los siglos medievales, Zaragoza, 1991. El documento se conserva a través de una copia testificada del acta de donación, en el Archivo Diocesano de Zaragoza.



[Traducción] Carta del Rey de Aragón, Pedro II - Dirigido a Raymundo Cesarauguste (Castellano)


Sea manifiesto a todos que yo, Pedro, por la gracia de Dios, rey de Aragón, conde de Barchinon, por mí mismo y por todos mis sucesores, con la presente conscripción, otorgo inviolabilidad y duración perpetua, alabo al Señor Dios, y lo doy, y a Raymond Caesaraugustus, obispo, y a todos a la asamblea de la misma sede, presente y futura, y a todos sus sucesores, en las fronteras de los musulmanes, el castillo de Linares y el castillo de Avingalbon , a los cuales doy dos campos y pongo los límites de estos dos campos: a saber, por parte de aquel Botorridas tendrán como límites como corren las aguas hacia el mismo castillo de Linares, de la otra parte, como incluyen y dividir las dos sierras de Pena hacia el mismo castillo de Linares, tengan también por límites aquellas bifurcaciones que se llaman Mont Lach y de Ribosito en el interior hasta Pena Golosa y desde Pena Golosa hasta el Puerto de Avingalbon y hasta el serra se divide y se divide hacia Pena Calba y desde Pena Calba como corren las aguas hacia el dicho castillo de Linares y desde Valle Lubrego hasta Motorida como corren las aguas hacia el mismo castillo de Linares.

Concedo los dos campos dichos con los límites dichos, alabo al Señor Dios, y los doy a Raymond Cesaraugustano, el obispo, y a todos los miembros de la misma sede, y a todos sus sucesores de esta manera; Que los puebléis, construyáis y edifiqueis para el crecimiento de la cristiandad y para la defensa de mi reino y la confusión de los musulmanes y que los tengáis, tengáis y poseáis permanentemente para el servicio y fidelidad míos y míos; Retengo, sin embargo, para mí y mi pueblo, en cada uno de los dichos campamentos, para mi propio señorío, y por la vuelta de un año, diez codos de tierra en mejor lugar y en término que se escoja. Para que esta especie de don siga siendo firme y más robusta, envié la presente página bajo el amparo de mi signo y deseo que sea fortalecida.


Resumen


El rey concede a Puertomingalvo y Linares al obispo zaragozano, con la condición de poblarlo, construirlo, incrementar la cristiandad, defender el reino y causar confusión a los sarracenos.
A pesar de la temprana mención de los castillos de Puertomingalvo y Linares, desconocemos el nivel de presencia cristiana en estas tierras, que pudo reducirse a pequeñas guarniciones de carácter estratégico.

Habrá que esperar a la década de los años 60 del siglo XIII, para ver como se promueven los mecanismos para la repoblación efectiva de Puertomingalvo y Linares, coincidiendo por otra parte con los esfuerzos del Concejo de Teruel para poblar la vecina Mosqueruela.




Carta de población otorgada por el obispo zaragozano Arnaldo de Peralta, a Puertomingalvo en 1261 (Latin)

Noverit universi quod nos A. miseratione divina Caesaraugustanus episcopus cum assensu et voluntate magistri B. prioris et totius capituli Cesarauguste damus vobis populatoribus castri seu ville Portus de Abengalbon presentibus et futuris hanc cartam populatoris concedentes vobis ut domos, hereditates et omnia alia que ex donatione nostra et predecessorum nostrorum habetis, habeatis et teneatis nunc et in perpetuum francha et libera ad faciendum inde sicut de vestris rebus propriis vestram propriam voluntatem, Retinemus tamen nobis et successoribus nostris in perpetuum decimas et primicias panis, vini, ovium, caprarum et bestiaris et omnium aliorum de quibus in Cesaraugusta dicere de iure vel de consuetudine decime sive primicie persolvuntur, quas nobis et successoribus nostris cum omni integritate persolvendas perpetuo retinemus.
Concedimus etiam vobis terminos castri predicti ad pascendum pro vestris bestiariis et ad faciendum defesas et boalares vobis competentes secundum bonam consuetudinem ville Turolii.
Concedimus etiam vobis de consenssu capituli supradiciti ut omnes cause que per iustitiam seu iuratos castri predicti debuerint iudicare iudicentur et terminentur secundum forum Turolii quod nunc habent et si contingerit forum mutari volumus quod iudicentur et terminentur cause vestre secundum forum quod ville et aldee Turolii concedentur.
Retinemus tamen nobis duas partes caloniarum et bannorum tercia parte calumniarum sive bannorum dampnus passis sive iniuriam reservata.
Retinemus etiam nobis et nostris successoribus quod nos demus vobis iusticiam sive iudicem et alcaldes sive iuratos et quod nullum bannum sive cotum sine licencia nostri vel nostri alcaldi facere valeatis.
Retinemus etiam nobis et successorribus nostris defesam pro tructis in rivo scilicet a molendino nostro quod est a las Covas de Domingo Arquero usque ad pontem de Castelbispal.
Retinemus etiam nobis furnos, molendinus, balnea, mercatum et alia omnia que debent ad dominum in villis suis secundum forum Aragonum pertinere.

Ut Autem predicta plene in perpetuum gaudeant firmitate presentem cartam populationis et forii sigillo nostro fecimus roborari.
Et nos magister B. prior et capitulum Cesarauguste omnia predicta et singula volumus et asentimus.
Actum est hoc Cesaraugusta in capitulo canonicorum Cesaruaguste presentibus et ad hoc adhibitis testibus dompno Gundisalvo Carin sacrista, dompno Michael archidiacono Darocense, magistri Egidio de Lopineni archidiacono Turolense, dompno Fortunio cantore, dompno Petro de tarba preposito, dompno Martine de Jassa helemosinario, dompno Joahanne de Torla camerario, dompno Raymundo de Mazarollis operario, dompno Johanne de Luna cappellano maiore, dompno Fortunio de Alagone caritatario, dompno Arnaldo de Caydino infirmarariom, dompno Fortunio, dompno Peregrino, dompno Johanne de Sancto Justo, dompno Lupo de Anso, dompno Arnaldo Johannis Tron, dompno Sancio de Ferric canonicis Cesarauguste XII kalendas die in exitu mensis novembris in era m.cc nonagesima nona.
Ego Sancius de Valle publicus notarius Cesarauguste et capituli supradicti hiis interfui et hoc scripsi et hoc sig+num feci.

Tomado de Monumenta Diplomatica Aragonesia, Zaragoza, 1969, Edición a cargo de Angel Canellas.


[Traducción] Carta de población otorgada por el obispo zaragozano Arnaldo de Peralta, a Puertomingalvo en 1261 (Castellano)


Que todos sepan que nosotros, A. por divina misericordia, el obispo de Caesaraugustus, con el consentimiento y voluntad del maestro B. prior y todo el cabildo de Caesaraugustus, os entregamos a los presentes y futuros invasores del campamento o pueblo de Portus de Abengalbon, otorgándote esta carta de invasores como casas, herencias y todo lo demás que es de donación nuestra y de nuestros antecesores que tienes, tienes y tienes ahora y para siempre libre y libre para hacer como te plazca tu propia voluntad con tus propios bienes, retendremos para nosotros y nuestros sucesores para siempre los diezmos y primicias de pan, vino, ovejas, cabras y vacas y todo lo demás de lo cual, en Caesaraugusta, por derecho o por costumbre, se pagan diezmos o primicias, que retenemos perpetuamente para ser pagado a nosotros y a nuestros sucesores con toda integridad.
También os damos los linderos del dicho campamento para apacentar vuestro ganado y haceros aptos defensas y establos según la buena costumbre del pueblo de Turolius.
También os concedemos, con el consentimiento del citado capítulo, que todos los que debieron ser juzgados por los jueces o jurados del dicho campo, sean juzgados y exterminados según el foro de Turoli que ahora tienen;
Nos reservaremos, sin embargo, dos partes de calonias y prohibiciones, reservando la tercera parte de calumnias o prohibiciones a los daños sufridos o lesiones.
También nos reservamos para nosotros y nuestros sucesores que os haremos justicia, sea juez y alcaldes o jurados, y que no podáis hacer ninguna prohibición o coacción sin nuestra licencia o la de nuestro alcalde.
También conservamos para nosotros y nuestros sucesores la protección de la trucha en el arroyo, es decir, desde nuestro molino que está desde las Covas de Domingo Arquero hasta el puente de Castelbispal.
También retenemos para nosotros los hornos, el molino, los baños, el mercado y todas las demás cosas que son del señor en sus pueblos según el mercado de Aragón.

Para que dichos gocen plenamente y para siempre de la firmeza de la presente carta de población y de mercado que hemos ratificado con nuestro sello.
Y nosotros, el prior maestre B. y el cabildo de Caesarauguste, queremos y estamos de acuerdo en todo lo dicho y en detalle.
Esto se hizo en Cesaraugusta, en presencia de los canónigos de Cesaruagusta, y con los testigos utilizados al efecto, don Gundisalvo Carin, sacristán, don Miguel, arcediano de Darocense, don Egidio de Lopineni, arcediano de Turolense, el señor Fortunius el cantor, el señor Peter de Tarba, el presbítero, el señor Martine de Jassa, el emisario, el señor Joahanne de Torla el chambelán, el señor Raymond de Mazarollis el obrero, el señor Johanne de Luna el capellán mayor, el señor Fortunio de Alagón el caritativo, señor Arnald de Caydino enfermería, señor Fortunius, señor Peregrine, señor Johanne de Sancto Justus, señor Lupo de Anso, señor Arnald Johannis Tron, domno Sancio de Ferric a los canónigos de Caesarauguste en el día 12 del mes de noviembre en la era del siglo noventa y nueve.
Yo, Sancius de Valle, el notario público de Cesarauguste y el dicho cabildo, asistí a éstos y escribí esto y firmé esto.


Resumen


En la carta de población, junto a la concesión del derecho a construir casas y adquirir heredades, el obispo zaragozano, se reserva el derecho de cobro de los derechos episcopales (décimas y primicias) de la producción de trigo, vino, ovejas, cabras, bestias y en general de todo lo que es costumbre en el obispado zaragozano.
Consecuencia de la importancia que la ganadería tiene para los nuevos pobladores, el obispo les concede derechos de pastos, al estilo de los que concede la villa de Teruel, cuyos fueros se otorgan a los nuevos pobladores.
El obispo retiene para sí el derecho de colocar a los cargos municipales, asi como porcentajes sobre las multas.
Se reserva para su dominio directo una dehesa, que está entre el actual despoblado de Las Cuevas de Domingo Arquero y el puente de Castelvispal, al mismo tiempo que los derechos señoriales característicos: hornos, molinos, baños, mercados y en general todo aquello que es costumbre según los fueros de Aragón.
A partir de aquí la vida de Puertomingalvo, va a tener un desarrollo similar al de las poblaciones circundantes: los habituales problemas de vecindad, con los consiguientes deslindes, los enfrentamientos entre vecinos y lo que parece ser un proceso de crecimiento relativamente acelerado, que se plasma en el desarrollo de un amplio recinto amurallado, la ocupación de sus términos, construcción de molinos, roturaciones...




Visita al castillo de Puertomingalvo en 1532, Archivo de Protocolos Notariales de Zaragoza, Salvador de Abizanda, 1532, f. 641 v. y ss.

Et primo el cicho castillo tiene la puerta de fusta buena.
Item entrando adentro su patin.
Item entrando por aquel, a mano ezquerda, hay un granero y dentro de aquel se hallaron cuatro ballestas de passa. Esta bueno el dicho granero.
Item debaxo de aquel hay un establo sinse puerta y los pesebres estan caydos.

Item entrando a mano drecha por el dicho patim esta la bodega con su chaminera, en la qual hay un cubo quadrado de bullir vino el qual se salle, es de cabida de cient cargas de las del dicho lugar del Puerto de Vingalbo en la qual bodega se hallo un torno para armar ballestas de passa.

Item quatro cubas, las quales se sallen y la una sinse tempanos. La una es de cabida de dotze nietros de vino poco mas o menos, la otra de cabida de diez nietros poco mas o menos y las otras dos de cabida de cada ocho nietros poco mas o menos.
Item se hallo en la dicha bodega fusta vieja de un cubo redondo sinse cercillos.

Item en el dicho patim hay un aljub derribado.
Item entrando por el dicho patim a mano drecha hay una cozina sinse chaminera y el tejado della esta caydo.

Item subiendo por una escalera de piedra hay una sala sobre la dicha bodega con su chaminera. Estan los dos....tadas y media, de los suelos altos podridos.
Item la torre maestra del dicho castillo tiene los mureznos caydos y una garita de aquella esta cayda.
Item en el mesmo patin se hallaron dos tiros de fierro sinse servidores.

Item una puerta falsa que salle a la cerca del castillo.
Item enfrente de la entrada del dicho patim esta la torre de los omenajes. Está buena el suelo y la cubierta. Sirvense de ella de granero en la qual se hallaron cinquo servidores de fierro para los dichos tiros.
Item se hallaron en la dicha torre dos rodelas viejas.
Item subiendo por una escalera de piedra de la dicha torre a otro granero alto. Esta un fuste quebrado y pare de la cubierta podrida. Tiene el dicho granero dos ventanas buenas y el tejado se plueve porque hay algunas canales malas.

Visita al castillo de Puertomingalvo en 1532, Archivo de Protocolos Notariales de Zaragoza, Salvador de Abizanda, 1532, fl. 641 v. y ss.




Banquete del Concejo de Puertomingalvo en 1362

En 1362, el concejo de Puertomingalvo (Teruel) ofreció un banquete en honor de su alcaide, Arnalt de Francia. Gracias al libro de cuentas municipales de aquel año podemos conocer hoy el menú de tan distinguido evento.

El plato principal estuvo compuesto, cómo no, de carnero, del que se consumieron 14 libras, a 7 dineros por libra: 8 sueldos y 2 dineros. Acompañado de buen vino, 8 cuarteros concretamente, a 20 dineros cada uno: 13 sueldos y 4 dineros.

Como complemento, se compraron seis gallinas (a 16 dineros, 8 sueldos en total), dos pares de perdices (3 sueldos), huevos (1 dinero), queso (11 dineros), un hígado para hacer paté (4 dineros) y tocino (2 sueldos).
Y no hay que olvidar las especias: pimienta (2 onzas que costaron 9 dineros), azafrán (otros 9 dineros) y mostaza (12 dineros). Ni mucho menos el pan (10 sueldos y 4 dineros), ni la leña (una carga que costó 12 dineros más).
Junto con algunos otros gastos menores, el coste total del convite ascendió a más de 57 sueldos, que adelantaron religiosamente dos miembros de la elite local. Además, el concejo otorgó entonces a su alcaide la suculenta cantidad de 400 sueldos.
Agasajar al poder es una práctica antigua, unas veces impuesta desde arriba, otras promovida desde abajo y casi siempre dirigida por aquellos que, como el concejo de Puertomingalvo en 1362, entienden que su propio bienestar pasa por tener contento a su señor.


Fuente: Archivo Municipal de Puertomingalvo, 2, 1-7.
Imagen: Banquette, Musée du Petit-Palais, Paris. Ms. Histoire du Grand Alexandre.